Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;

 

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Dirección Académica 04/05/2017 14/08/2017 Ver